SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0188/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0188/2016-S2

Fecha: 29-Feb-2016

1)

Lía Cardozo Veizan, Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal del departamento antes mencionado, por escrito cursante de fs. 65, informó que: 1) Mediante Auto Interlocutorio Definitivo 336/2015 de 1 de septiembre, ordenó la detención preventiva de José Ramiro Flores Aguilar, por el presunto delito de robo agravado, decisión que fue recurrida en apelación por el nombrado imputado; y, 2) El accionante en la acción tutelar, se circunscribió a señalar que su detención fue injusta, sin manifestar que derechos o garantías constitucionales vulneró su autoridad, por lo que pide se deniegue la tutela planteada.

El accionante mediante su representante, alega la vulneración de su derecho a la libertad, manifestando que: 1) La Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, sin valorar los documentos por los cuales demostró tener domicilio y trabajo conocido y considerándolo persona peligrosa fuera del alcance del art. 234.10 del CPP, ordenó su detención preventiva en el Centro de Rehabilitación de Chonchocoro; y, 2) Los Vocales de la Sala Penal Segunda, introduciendo antecedentes que el Ministerio Público no los describió y menos los mencionó respecto a la acreditación de su domicilio, señalando que el concepto de un peligro efectivo para la sociedad hecha al imputado, es valedero, entre tanto no se defina su situación procesal y limitándose a señalar que la autoridad jurisdiccional obró conforme a los antecedentes del proceso, confirmó de manera injusta la Resolución apelada.