SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0188/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0188/2016-S2

Fecha: 29-Feb-2016

i)

En similar sentido, Willy Arias Aguilar, Vocal de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por informe cursante de fs. 66 a 68, manifestó que: i) Emitieron Auto de Vista 239/2015 de 18 de noviembre, confirmando el Auto Interlocutorio Definitivo 336/2015, por el que se ordenó la detención preventiva de Ramiro José Flores Aguilar; sin embargo, efectuada la revisión de antecedentes, se demostró la existencia de un vínculo familiar de Pedro Flores Yawita, Remedios Angélica Cuentas y el nombrado accionante; asimismo, se señaló un certificado de nacimiento de Henry Ramiro Flores Sánchez teniendo como padre a “Ramiro José Flores Aguilar”; hecho por el que concluyeron que el nombrado imputado acreditó tener familia; ii) Con relación a la actividad lícita (trabajo), si bien la certificación emitida por Jorge Ortiz Vargas, estableció que el accionante trabaja como chofer en su vehículo marca Toyota, tipo vagoneta con placa de control 2390-LCR, a cambio de una renta al día de Bs80.- (ochenta bolivianos); empero, dicha actividad laboral, debió ser corroborado por otra documentación coherente que pruebe lo afirmado; iii) Asimismo, concluyeron que el encausado no demostró mediante documentación pertinente la existencia de un domicilio conocido, hecho que les impidió valorar ese aspecto; iv) La Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz -hoy demandada-, obró más allá de su facultades, por cuanto al ingresar al sistema IANUS para verificar antecedentes del procesado, realizó actos investigativos que sólo le competen al titular de la acción penal pública, por lo que no correspondía establecer la existencia del peligro procesal previsto en el art. 234.8 del CPP; y, v) El imputado en resguardo de su derecho a la defensa, tenía la obligación de demostrar a través de certificación idónea, que no tiene sentencia condenatoria y antecedentes, omisión que generó en el juzgador, la concurrencia del peligro procesal inmerso en el art. 234.10 del mismo Código.