SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0188/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0188/2016-S2

Fecha: 29-Feb-2016

denegó

El Juzgado Quinto de Sentencia Penal del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 060/2015 de 25 de noviembre, cursante de fs. 71 a 72 vta., denegó la tutela impetrada, con los siguientes fundamentos: a) Mediante Auto Interlocutorio Definitivo 336/2015 de 1 de septiembre, la Jueza demandada ordenó la detención preventiva de José Ramiro Flores Aguilar, bajo el fundamento que concurrió los riesgos procesales inmersos en el art. 234.2, 8 y 10 del CPP, referidos a la facilidad para abandonar el país, tener antecedentes y considerando al imputado peligro efectivo para la sociedad y además por no haber demostrado tener domicilio y trabajo; sin embargo, no corresponde sea considerado el supuesto inmerso en el numeral 8 del indicado artículo, referido a la existencia de una actividad delictiva anterior del imputado, por cuanto no le atañe a la autoridad jurisdiccional investigar antecedentes del procesado, es decir no le compete realizar actividad investigativa; b) Sobre la actuación de los Vocales demandados, en apelación dictaron el Auto de Vista 239/2015 de 18 de noviembre, confirmando la decisión de la autoridad jurisdiccional, bajo el argumento que el imputado evidentemente demostró tener trabajo, pero no domicilio, pese a que señaló contar con una acta policial de verificación domiciliaria, hecho por el que los Vocales no ingresaron a considerar el mismo. Por otra parte, si bien resulta cierto que la SCP 0056/2014 de 3 de enero, declaró la inconstitucionalidad del art. 234.5 y 9 del CPP; empero, resolvió declarar la constitucionalidad del numeral 10 del citado artículo; en consecuencia, el supuesto de peligro efectivo, no es contrario al derecho de presunción de inocencia; c) El propio accionante manifestó que en otro proceso penal fue beneficiado con un sobreseimiento, requerimiento que a la fecha no tiene la autoridad de cosa juzgada, por cuanto elevado en revisión, existe la posibilidad de que el Fiscal Departamental, revoque esa decisión, razón por la cual, el concepto que el imputado sea un peligro efectivo para la sociedad, es valedero, entre tanto no se defina su situación procesal; y, d) Las otras Resoluciones Judiciales que cuestiona el accionante, se hallan con la debida fundamentación y motivación, por lo resulta inviable dejar sin efecto las mismas, más aun cuando las medidas cautelares tienen el carácter provisional y son susceptibles de modificación en cualquier momento procesal.