SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0195/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0195/2016-S1

Fecha: 17-Feb-2016

1)

José Luis Quiroga Flores, Octavio Apaza Elías y Genara Yolanda Pérez, Jueces Técnicos del Tribunal Tercero de Sentencia Penal de El Alto del departamento de La Paz, mediante informe escrito presentado el 28 de octubre de 2015, que cursa de fs. 48 a 49, refirieron que: 1) Por la audiencia de juicio oral de 22 de octubre de 2015, se plantearon dos acciones de libertad, una iniciada por Juan Roberto Encinas Peláez y Karla Andrea Villanueva Calle y otra presentada por Miguel Ángel Ibáñez Álvarez, por lo que conforme a la SC 0576/2005 del 30 de mayo, existe la “imposibilidad de plantear dos habeas corpus con identidad de objeto, sujeto y causa” (sic); 2) El art. 32.II del Código Procesal Constitucional (CPCo), establece la competencia para conocer y resolver la acción de libertad, en relación al lugar en el que se produjo la violación del derecho, en este caso la ciudad de El Alto; sin embargo, la parte final del citado artículo refiere la posibilidad de que el afectado presente la acción ante el juzgado o tribunal “competente por razón de domicilio” (sic); 3) En la aludida audiencia, designó a Miguel Pérez como defensor, ante la incomparecencia de la abogada del ahora accionante, en cumplimiento al art. 9 del Código de Procedimiento Penal (CPP); y, 4) La SC 1034/2000 de 7 de noviembre, estableció que el procesamiento indebido o ilegal era causa de “habeas corpus” (sic), en casos en los que su desconocimiento, provoque la supresión o restricción material de la libertad física o locomoción; por lo que la acción de libertad carecía de fundamento, más cuando no se adoptó ninguna medida que afecte a la libertad del accionante quien se encontraba gozando de ella; toda vez que, en la referida audiencia únicamente se dio lectura a la acusación y fundamentos orales de los acusadores, por lo que solicitaron declarar “improcedente” la acción tutelar.