SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0195/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0195/2016-S1

Fecha: 17-Feb-2016

a no ser que se constate que a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se coloque al recurrente en absoluto estado de indefensión o ésta tenga directa relación con su libertad

Respecto al debido proceso, según se tiene desarrollado en el Fundamento Jurídico III.2, las posibles lesiones que lo afecten, están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales o administrativos que conocen la causa, es decir, que quién ha sido objeto de lesión, debe pedir la reparación a las autoridades administrativas, los jueces y/o tribunales ordinarios a través de los medios y recursos que prevé la ley; y, sólo agotados éstos se podría acudir a la jurisdicción constitucional mediante la acción de amparo constitucional, que es el recurso idóneo para precautelar las lesiones al debido proceso, a no ser que se constate que a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se coloque al recurrente en absoluto estado de indefensión o ésta tenga directa relación con su libertad, dicha protección se verá materializada a través de la acción de libertad, sin obviar el previo cumplimiento de la subsidiariedad excepcional.

En ese contexto, para que un acto supuestamente lesivo del derecho al debido proceso, pueda ser tutelado vía acción de libertad, deben necesariamente concurrir dos presupuestos: primero, el acto presuntamente lesivo debe estar directamente vinculado con la libertad, siendo la causa directa para su restricción o supresión; en el presente caso, es evidente que el accionante, estaba gozando de su libertad de manera simple y pura, conforme afirmó en audiencia, respondiendo a la pregunta del Juez de garantías, no existiendo por lo tanto relación, entre la supuesta lesión al debido proceso y el referido derecho fundamental. Por otra parte, se tiene que ni en su memorial de acción de libertad, ni en los fundamentos que expuso en la audiencia de consideración, el accionante, demostró un estado de indefensión absoluta, ni se constató que hayan soslayado los derechos tutelados por ésta acción, así como tampoco se encontraron cumplidos los presupuestos que permiten la protección del derecho al debido proceso vía acción de libertad; situaciones que impiden a este Tribunal, ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, en aplicación de la jurisprudencia desarrollada en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.