SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0195/2016-S1
Fecha: 17-Feb-2016
a)
El accionante, a través de su abogada, ratificó en su integridad el memorial de la acción de libertad presentado y ampliando el mismo, señaló que: a) Su abogada, vivía y tenía su oficina en la ciudad de Nuestra Señora de La Paz, y si bien las autoridades demandadas, señalaron que el paro de los transportistas, no se constituía en óbice para su inasistencia a la audiencia de 22 de octubre de 2015; empero, igualmente demostró que a la misma hora, la jurista se encontraba en dicha ciudad, asistiendo al juicio oral dentro de otro proceso que atiende; b) El abogado de oficio que fue designado para el accionante, presentó un memorial rechazando asumir su defensa y que pese a que es defensor de otros imputados, el citado jurista, desconocía la situación del accionante, hechos que le generaron indefensión; y, c) Se violó el Auto Supremo 201/2003 de 16 de julio, que señaló que todo procesado tiene derecho a la defensa técnica.
- Boris Alexis Valdez Fernández
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- a la vida y a la libertad
- Respecto a las lesiones al debido proceso, la jurisprudencia constitucional ha sido reiterada y uniforme al señalar que la protección que brinda el habeas corpus, ahora acción de libertad no comprende todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa directa para su restricción o supresión
- deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- …la protección que brinda el art. 18 de la Constitución Política en cuanto al debido proceso se refiere, no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad
- Fragmento 13
- III.3
- a no ser que se constate que a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se coloque al recurrente en absoluto estado de indefensión o ésta tenga directa relación con su libertad
- CONFIRMAR