SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0195/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0195/2016-S1

Fecha: 17-Feb-2016

a)

El accionante, a través de su abogada, ratificó en su integridad el memorial de la acción de libertad presentado y ampliando el mismo, señaló que: a) Su abogada, vivía y tenía su oficina en la ciudad de Nuestra Señora de La Paz, y si bien las autoridades demandadas, señalaron que el paro de los transportistas, no se constituía en óbice para su inasistencia a la audiencia de 22 de octubre de 2015; empero, igualmente demostró que a la misma hora, la jurista se encontraba en dicha ciudad, asistiendo al juicio oral dentro de otro proceso que atiende; b) El abogado de oficio que fue designado para el accionante, presentó un memorial rechazando asumir su defensa y que pese a que es defensor de otros imputados, el citado jurista, desconocía la situación del accionante, hechos que le generaron indefensión; y, c) Se violó el Auto Supremo 201/2003 de 16 de julio, que señaló que todo procesado tiene derecho a la defensa técnica.