SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0195/2016-S1
Fecha: 17-Feb-2016
denegó
El Juez Primero de Partido y Sentencia Penal de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 36/2015 de 28 de octubre de 2015, cursante de fs. 52 a 54, denegó la tutela, bajo los siguientes fundamentos: i) El art. 125 de la CPE, establece la tutela de la acción de libertad, cuando la vida de una persona está en peligro, existe una detención, persecución o procesamiento indebidos; ii) En el caso de análisis, se manifestó que se transgredieron los derechos a la defensa, igualdad y debido proceso, por lo que al tener los dos primeros, relación y origen con el último, se consideró que la acción de libertad, fue planteada por indebido procesamiento; iii) Conforme a uniforme jurisprudencia constitucional como la SC 0221/2011-R del 11 de marzo, que ratificó las SSCC 0199/2010-R del 24 de mayo y 0895/2010-R del 10 de agosto, se tuvo que la vulneración al debido proceso, es discutible a través de la presente acción, solo en aquellos supuestos en los que esté directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción; iv) En aplicación del art. 36.6 del CPCo, tras la consulta hecha por el Juez de garantías, el accionante afirmó expresamente, que se encontraba en plena libertad y que estuvo viviendo en su domicilio ubicado en la ciudad de El Alto; v) Al no encontrarse cumplidos los supuestos que permitían tutelar el debido proceso vía acción de libertad, se tuvo que él accionante, tenía otras vías ordinarias para reclamar la reparación de los actos denunciados, ante el mismo órgano jurisdiccional, además de que no existió ninguna prueba de la supuesta vulneración, al no constar un mandamiento de detención, o cualquier orden restrictiva del derecho a la libertad; y, vi) Respecto a la futura audiencia de medidas cautelares donde presuntamente se le vulnerarían derechos, se tuvo que dichos extremos fueron sólo suposiciones del accionante, que no podían fundamentar la necesidad de ser analizadas en la vía constitucional, por lo que en suma se tuvo que el Juez de garantías no podía ingresar al análisis del fondo de la problemática y menos conceder la tutela.
- Boris Alexis Valdez Fernández
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- a la vida y a la libertad
- Respecto a las lesiones al debido proceso, la jurisprudencia constitucional ha sido reiterada y uniforme al señalar que la protección que brinda el habeas corpus, ahora acción de libertad no comprende todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa directa para su restricción o supresión
- deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- …la protección que brinda el art. 18 de la Constitución Política en cuanto al debido proceso se refiere, no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad
- Fragmento 13
- III.3
- a no ser que se constate que a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se coloque al recurrente en absoluto estado de indefensión o ésta tenga directa relación con su libertad
- CONFIRMAR