SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0195/2016-S1
Fecha: 17-Feb-2016
Fragmento 13
El accionante alegó que, dentro del proceso penal seguido en su contra, por la presunta comisión del delito de homicidio, se programó audiencia para el 22 de octubre de 2015; empero, su abogada se encontraba en la ciudad de Nuestra Señora de La Paz por motivos laborales, que añadidos al paro de transportes, causaron su inasistencia al referido actuado procesal. Añadió que dichas circunstancias, fueron puestas a conocimiento de las autoridades ahora demandadas, quienes pese a ello, le impusieron un abogado (desconocido que no pertenecía a defensa pública) y prosiguieron con el acto, fijando además fecha y hora para la audiencia de medidas cautelares, de forma arbitraria -a su parecer-, por lo que se transgredieron sus derechos al debido proceso, la defensa e igualdad.
- Boris Alexis Valdez Fernández
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- a la vida y a la libertad
- Respecto a las lesiones al debido proceso, la jurisprudencia constitucional ha sido reiterada y uniforme al señalar que la protección que brinda el habeas corpus, ahora acción de libertad no comprende todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa directa para su restricción o supresión
- deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- …la protección que brinda el art. 18 de la Constitución Política en cuanto al debido proceso se refiere, no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad
- Fragmento 13
- III.3
- a no ser que se constate que a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se coloque al recurrente en absoluto estado de indefensión o ésta tenga directa relación con su libertad
- CONFIRMAR