SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0195/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0195/2016-S1

Fecha: 17-Feb-2016

III.3

Ahora bien, con base en el Fundamento Jurídico III.1 expuesto en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se tiene que, conforme a lo manifestado, el valor supremo justicia compele a los administradores jurisdiccionales, a procurar la realización de la “justicia material” como objetivo axiológico y final, siempre desde un enfoque que respete la interculturalidad, razón por la cual debe entenderse la protección constitucional inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares; así como a la vida, cuando esta se encuentra afectada o amenazada por la restricción o supresión de la libertad; en un sentido extensivo que abarque su definición desde un punto de vista que comprenda también su significado desde la cosmovisión plurinacional que compone el Estado.

En tal contexto, el 27 de octubre de 2015, el accionante, presentó en la ciudad de Nuestra Señora de La Paz, la acción de libertad, que es la que ahora nos ocupa; esta acción es sorteada y el Juez de garantías asignado, mediante Resolución 040/2015 de la ya indicada fecha, declinó la competencia de la causa en razón al territorio, por lo que fue remitida a conocimiento del juez de turno de El Alto del departamento de La Paz; realizado el sorteo informático, la causa fue asignada al Juez Primero de Sentencia Penal del departamento de La Paz, que la admite, actuando como Juez de garantías, a partir de este momento, hasta la conclusión y emisión de Resolución.

Con relación a problemática invocada por el accionante, se establece que las lesiones reclamadas, se originan en la prosecución de la audiencia de 22 de octubre de 2015, en ausencia de su abogada, quien se encontraba en la ciudad de Nuestra Señora de La Paz por motivos laborales y el paro de transporte, por lo que acusó que las autoridades demandadas, le impusieron un abogado (desconocido que no pertenecía a defensa pública) y además fijaron fecha y hora para la audiencia de medidas cautelares; bajo estos argumentos fácticos, es posible concluir que, la accionante pretende, a través de la presente acción de libertad, que se tutele el debido proceso, además relacionado con el derecho a la defensa e igualdad. Es menester, puntualizar que con relación a los dos últimos derechos que mencionamos, el art. 125 de la CPE, establece que la acción de libertad puede ser interpuesta por toda persona que considere que su vida está en peligro, es ilegalmente perseguida, indebidamente procesada o privada de libertad personal,  en este sentido, las lesiones que afecten derechos distintos a la libertad o la vida, no pueden ser tutelados por medio de esta acción tutelar.