SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0196/2016-S1
Fecha: 17-Feb-2016
a)
Juan José Torrejón Ugarte Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal Cautelar del departamento de Tarija, en audiencia informó que: a) Una vez concluida la audiencia, la solicitud del abogado querellante en sentido de dar cumplimiento a la orden de aprehensión emitida por el Juzgado de Instrucción en lo Penal de Sacaba del departamento de Cochabamba, la misma fue denegada, disponiendo que la parte interesada puede convocar a los funcionarios policiales, bajo su entera responsabilidad; b) Según el accionante, se encontraría privado de libertad por una orden de este despacho judicial, sin embargo, como consta en acta, no se emitió ninguna orden; y, c) La Policía boliviana, por medio de sus mecanismos de cooperación institucional dio cumplimiento al mandamiento librado por el Juzgado de Instrucción en lo Penal de Sacaba, ya aludido debiendo plantear su acción contra esta última autoridad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1
- II
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Estado
- III.2.1.De la acción de libertad
- III.2.2.La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- III.4. Sobre el error de la identidad de la persona
- Fragmento 14