SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0196/2016-S1
Fecha: 17-Feb-2016
denegó
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, constituida en Tribunal de garantías, por resolución cursante de fs. 22 vta. a 25, denegó la tutela, con los siguientes fundamentos: 1) El hecho que el Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal del mismo departamento haya leído el mandamiento o dispuesto que debe permanecer en sala porque exista un mandamiento de aprehensión en contra del accionante, no lo constituye en causante de la privación de libertad, el mandamiento está suscrito por el Juez Primero de Instrucción en lo Penal de Sacaba del departamento de Cochabamba, por lo que carece de legitimación pasiva para ser demandado en la presente acción; y, 2) Respecto a Gonzalo Jaime Ojeda Medina, el mandamiento de aprehensión refiere que cualquier funcionario policial puede ejecutar la orden de aprehensión, teniendo esta calidad el funcionado policial no existió óbice para su ejecución; una vez cumplido el mandamiento y conducido el aprehendido a celdas de la FELCC, fue expresamente comisionado para que custodie al aprehendido a la ciudad de Sacaba, así consta en el memorándum 372/2015, suscrito por Victor Velasquez Almazan, siendo trasladado a la localidad de Sacaba, sin que se evidencie privación de libertad ilegal.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1
- II
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Estado
- III.2.1.De la acción de libertad
- III.2.2.La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- III.4. Sobre el error de la identidad de la persona
- Fragmento 14