Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0196/2016-S1
Fecha: 17-Feb-2016
II.3.
II.3. Por nota DDFELCC/Stria.Gral. 704/2015 de 20 de octubre, el Director Departamental de la FELCC del departamento de Tarija, informó al Tribunal de garantías que a horas 16:00 Pedro Pablo Ribera Hoyos fue conducido al departamento de Cochabamba custodiado por Gonzalo Jaime Ojeda Medina y Felipe Vallejos Rengel, funcionarios policiales en cumplimiento al mandamiento de aprehensión emanado por el Juez Primero de Instrucción en lo Penal de la provincia Chapare del departamento de Cochabamba, adjuntando al efecto los respectivos memorándums (fs. 18 a 21).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1
- II
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Estado
- III.2.1.De la acción de libertad
- III.2.2.La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- III.4. Sobre el error de la identidad de la persona
- Fragmento 14