SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0196/2016-S1
Fecha: 17-Feb-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante, denunció la vulneración de su derecho a la libertad, por la ejecución de un mandamiento de aprehensión emitido por el Juez Primero de Instrucción en lo Penal de Sacaba del departamento de Cochabamba, señalando que el Juez de Instrucción Cuarto en lo Penal del departamento de Tarija, a la conclusión de una audiencia de objeción a la querella en otro proceso penal, ordenó que permanezca en sala de audiencia para proceder a convocar al policía del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija para que ejecute el citado mandamiento, motivo por el cual en lugar de ser conducido a la localidad de Sacaba, fue privado de libertad en celdas de la FELCC, habiendo transcurrido más de cinco horas de estar privado de libertad hasta la presentación de la acción de libertad; asimismo, aduce no estar plenamente identificado puesto que el mandamiento consigna su identidad como “Pedro Ribera Hoyos” siendo lo correcto “Pedro Pablo Ribera Hoyos”.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1
- II
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Estado
- III.2.1.De la acción de libertad
- III.2.2.La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- III.4. Sobre el error de la identidad de la persona
- Fragmento 14