SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0204/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0204/2016-S1

Fecha: 18-Feb-2016

1)

Carmen Silvana Sandoval Landivar considera como lesionado sus derechos a la petición, a la defensa y al debido proceso, puesto que la autoridad interina de la Gerencia Distrital Santa Cruz I del SIN no dio respuesta a sus solicitudes de: 1) Fotocopias de los expedientes y/o archivos señalados; 2) La nulidad de obrados por falta de notificaciones;              3) Acogerse a la prescripción de obligaciones impositivas; 4) Dejar sin efecto todo tipo de ejecución sin antes notificarle con todos los procesos de fiscalización en los cuales se la consideré parte; y, 5) Una respuesta formal a esas solicitudes.

El no haber logrado una respuesta por parte de la entidad demandada sea ésta positiva o negativa en un tiempo razonable y oportuno respecto a todas las peticiones realizadas por la accionante constituye una evidente y flagrante vulneración del derecho consagrado en el art. 24 de la CPE, mismo que supone la facultad de formular solicitudes individuales, colectivas, verbales, escritas, así como la obtención de respuestas concretas y dentro de un plazo razonable a todos los puntos peticionados, en ese sentido la falta de pronunciamiento lo quebranta.

De lo aseverado por la impetrante de tutela, se tiene que recién en el mes de junio de 2015, le entregaron las fotocopias legalizadas exigidas, empero respecto a sus demás petitorios hasta la fecha no recibió respuesta alguna; además, del informe escrito y del acta de audiencia cursante a fs. 25, se advierte que la autoridad demandada expresamente reconoció que revisadas las carpetas de la contribuyente −ahora accionante− no se ha cumplido el plazo establecido en el procedimiento administrativo para dar una respuesta a su solicitud, por lo que, se emitieron los proveídos 172/2015, 173/2015, 174/2015 y 175/2015 de 8 de octubre, con los cuales todavía no se notificó a la contribuyente, con esta afirmación se constata la conculcación del referido derecho de petición que alega la impetrante de tutela; quedando claro, que el Gerente Distrital Santa Cruz I a. i. del SIN, dejó transcurrir más de siete meses desde la primera petición hasta la presentación de esta acción constitucional, sin haberle hecho conocer una respuesta favorable o desfavorable a sus requerimientos; por lo que, conforme al entendimiento asumido en la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se evidencia la vulneración al derecho de petición que tiene toda persona.

En efecto, la autoridad demandada no podía eludir su obligación de dar una respuesta oportuna y veraz, por cuanto, debió hacer conocer la misma de forma positiva o negativa y en un tiempo oporto, y no dejar que transcurran aproximadamente seis meses sin que la impetrante de tutela reciba un pronunciamiento formal, tal omisión afecta su derecho a la defensa como elemento del debido proceso, por cuanto el desconocimiento de las actuaciones en su contra la dejaron en indefensión ya que no pudo en el momento adecuado ejercer su derecho a la defensa.