Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0204/2016-S1
Fecha: 18-Feb-2016
II.1.
II.1. Cursa memorial suscrito por Carmen Silvana Sandoval Landivar, de solicitud de fotocopias de expediente y/o archivos, nulidades de obrados por falta de notificaciones sobre su Número de Identificación Tributaria (NIT), pidiendo nulidad de obrados por falta de notificación, acogiéndose a la prescripción de obligaciones impositivas, dejar sin efecto y/o el cese de cualquier tipo de ejecución previa sin antes notificarle, pidiendo respuesta formal y escrita; pedido recibido en Secretaría de la Gerencia Distrital Santa Cruz del SIN el 27 de febrero de 2015 (fs. 2 a 3).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- “procedente”
- II.1.
- a)
- Fragmento 8
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El derecho a la petición y de los presupuestos para su tutela. Jurisprudencia reiterada
- 2. La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud y 3. La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición’.
- El derecho a que la respuesta sea motivada y que se resuelva materialmente el fondo de la petición, sea en sentido positivo o negativo; 3) El derecho a que la respuesta sea comunicada al peticionante formalmente; y 4) La obligación por parte de la autoridad, o persona particular de comunicar oportunamente sobre su incompetencia, señalando cual la autoridad o particular ante quien el peticionante debe dirigirse.
- 1)
- CONFIRMAR