SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0204/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0204/2016-S1

Fecha: 18-Feb-2016

“procedente”

La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 87 de 9 de octubre de 2015, cursante de fs. 25 vta. a 27, declaró “procedente” la tutela solicitada, disponiendo que el Gerente Distrital Santa Cruz I a. i. del SIN, en el plazo de veinticuatro horas responda positiva o negativamente a los memoriales de 27 de febrero y 8 de abril de 2015; fundamentando que por la prueba presentada se concluye que Santos Victoriano Salgado Ticona no dio respuesta positiva ni negativa a las peticiones realizadas, a pesar que por Auto de 25 de septiembre de 2015, se ordenó a la citada Gerencia, la remisión del expediente y cuerpos administrativos a su nombre, ésta no fue cumplida, la autoridad demandada por informe manifestó que el 9 de octubre de 2015, dio respuesta a los tres memoriales estando en proceso de notificación, pero sin adjuntar documentación que respalde o demuestre ese extremo, consiguientemente, se evidencia que la falta de pronunciamiento vulneró el derecho al debido proceso y a la petición al no haber dado respuesta en forma oportuna idónea, justa y equitativa a la petición realizada por la accionante en tres oportunidades.