SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0204/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0204/2016-S1

Fecha: 18-Feb-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

EL 27 de febrero y 8 de abril de 2015, solicitó fotocopias legalizadas de los posibles procesos de fiscalización seguidos en su contra, como ser ordenes de fiscalización, vistas de cargo, resoluciones determinativas, notificaciones, “títulos coactivos de inicios de ejecuciones tributarias” (sic) u otros actos por los que se pretendería ejecutar posibles sanciones o multas por probables incumplimientos a deberes formales que existan en contra de ella.

Asimismo, solicitó la prescripción de las acciones que hubieren sido extinguidas por el transcurso del tiempo en aplicación de los arts. 59, 60 y 61 del Código Tributario Boliviano (CTB), el cese de medidas precautorias de congelamiento o retención de fondos y de gravámenes ordenados, sin previa notificación.

Alegó la necesidad de respuesta formal por escrito mediante acto definitivo de carácter impugnable y/o resolución administrativa contestando a todos los planteamientos realizados, empero, no la recibió en forma oportuna de parte de la Gerencia Distrital I Santa Cruz del SIN, a pesar que insistió en recibir una formal por memoriales de 8 de abril y de 27 de febrero de 2015, haciendo notar además que vencieron los plazos para emitir pronunciamiento.

En el mes de junio del citado año, le entregaron fotocopias legalizadas bajo acta de entrega, pero ese aspecto no respondió nada respecto a su petición, porque no resolvieron las nulidades planteadas, ni la prescripción de los adeudos tributarios, sanciones e intereses extintos por acción y falta de cobro en tiempo oportuno, tampoco se pronunciaron sobre la serie de irregularidades, es decir, no constituyen respuesta a nada de lo solicitado de su parte, más aun si con las simples fotocopias no se puede impugnar ningún aspecto ante las instancias pertinentes, dejándole en absoluto estado de indefensión, toda vez que por los documentos que le entregaron se cercioró que en las carpetas 3811/2009, 9097/10; 8325/12, 8335/12, 1364/2013, 7234/13, 916/14, 917/14, 918/14 y 1738/14 existen errores en cuanto a prácticas en su notificación, como la falta de poderes notariales que demuestre la capacidad jurídica y no cumplen los requisitos consignados en los arts. 83, 84, 85, 86 y 89 del CTB.

No pudo asumir defensa legal por falta de notificaciones y por no haber tenido conocimiento oportuno, no le permitieron realizar descargos, las notificaciones las dirigieron a una antigua apoderada cuando su representación había fenecido, mientras radicaba en otra ciudad, en absoluto desconocimiento de los supuestos procesos de fiscalización de los que jamás pudo ser parte.

Su intención de hacer valer su derecho a la petición es que se declaren las nulidades respecto a las notificaciones mal practicadas y retrotraigan hasta el vicio más antiguo además extinguir las obligaciones prescritas, caso contrario con esa respuesta su persona podría asumir defensa en respeto al debido proceso en base a un pronunciamiento positivo o negativo de parte de la autoridad tributaria y evitar que las deudas sigan acumulándose y los intereses se incrementen; además, la presente acción solo pretende que la autoridad demandada responda conforme corresponde en ley, brindándole una respuesta formal por escrito que destrabe su situación jurídica y le permita asumir defensa.