Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0204/2016-S1
Fecha: 18-Feb-2016
a)
La accionante alega la vulneración de su derecho a la petición, a la defensa y al debido proceso; toda vez que, la autoridad demandada, no dio respuesta a las solicitudes de: a) Fotocopias de los expedientes y/o archivos señalados; b) La nulidad de obrados por falta de notificaciones; c) Acogerse a la prescripción de obligaciones impositivas; d) Dejar sin efecto todo tipo de ejecución sin antes notificarle con todos los procesos de fiscalización en los cuales se la consideré parte; y, e) Una respuesta formal a esas solicitudes.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- “procedente”
- II.1.
- a)
- Fragmento 8
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El derecho a la petición y de los presupuestos para su tutela. Jurisprudencia reiterada
- 2. La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud y 3. La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición’.
- El derecho a que la respuesta sea motivada y que se resuelva materialmente el fondo de la petición, sea en sentido positivo o negativo; 3) El derecho a que la respuesta sea comunicada al peticionante formalmente; y 4) La obligación por parte de la autoridad, o persona particular de comunicar oportunamente sobre su incompetencia, señalando cual la autoridad o particular ante quien el peticionante debe dirigirse.
- 1)
- CONFIRMAR