SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0211/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0211/2016-S3

Fecha: 12-Feb-2016

a)

Ramiro Quenta Mayta, Presidente del Tribunal Octavo de Sentencia Penal del departamento de La Paz, en audiencia, señaló lo siguiente: a) Su autoridad realizó ciertas observaciones de orden legal procesal y remitió actuados antes de la radicatoria; es decir, antes que se fije competencia, al haberse omitido actos procesales como por ejemplo que se adjunte la declaración, pero al mismo tiempo la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal señala que en el plazo de veinticuatro horas se debe presentar acusación, en ese sentido, si se presentan reclamos de orden procesal, está en la obligación de atenderlos conforme al art. 44 del CPP; b) El art. 342 del citado Código, establece que el juicio se abrirá sobre la base de la acusación del fiscal o del querellante, y de la revisión de la acusación no se tiene la dirección del domicilio del acusado -ahora accionante-, siendo ese el parámetro de orden legal procesal que se tomó en cuenta; c) Se ha promovido una acción de libertad anterior bajo el mismo sustento; d) Existen ciertos mecanismos de orden legal que deben agotarse ante la autoridad jurisdiccional, en el caso en cuestión, ante el Tribunal Octavo de Sentencia Penal, en la vía incidental; e) “Han vulnerado derechos y garantías de orden constitucional (…) se han realizado actos preparativos de juicio en base a la acusación, se ha dictado un auto de apertura de juicio en el marco procesal legal en el artículo 343 del Código de Procedimiento Penal la cual se señalare que el juez abrirá el auto de apertura que dentro de los primeros 20 días hasta 45 días con plazos razonables” (sic); y, f) En el presente caso, se señaló audiencia para el 15 de octubre de 2015, y emitió distintos edictos para efecto de que el acusado -hoy accionante- asuma defensa, por lo que no se ha puesto en eminente peligro el derecho a la libertad de una persona que bien pudo apersonarse hacer conocer estos actos que pudieron se errados.

Karina Elfy Palacios Tellez, Jueza Técnica del Tribunal Octavo de Sentencia Penal del departamento de La Paz, en audiencia, señaló que su persona desconocía los antecedentes del caso, tomando en cuenta que el mismo se encuentra en actos preparatorios y hasta el momento de la convocatoria del inicio del juicio es cuando recién el Presidente del referido Tribunal convoca a los dos Jueces Técnicos.

Armando Herrera Huarachi, apersonándose en audiencia, informó que en el presente caso “…existió error es por ahí que se señalada que el señor Héctor Herrera no trabajaba en dicho tribunal…” (sic), aclarando que si bien su persona es Juez; empero, no ha sido convocado como Juez Técnico en la causa penal que motiva la actual acción de libertad, dado que la misma se encuentra en actos preparatorios, por lo que tampoco podría anticipar criterio en la eventualidad de ser convocado.