SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0211/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0211/2016-S3

Fecha: 12-Feb-2016

iii)

iii)  De la causa: Tanto en el caso del expediente 11587-2015-24-AL, como en el presente, las acciones de libertad se interpusieron por haberse remitido y radicado -por decreto de 12 de junio de 2015- el proceso penal ante el Tribunal Octavo de Sentencia Penal del departamento de La Paz, incumpliendo con el requisito de procedibilidad previsto por el art. 98 del CPP, que exige adjuntar la declaración informativa del imputado o en su caso el acta de incomparecencia, dejando incluso pendientes incidentes y excepciones que fueron tramitados ante el Juez cautelar, incluyendo además en su argumentación de la actual acción de defensa que se le notificó por edictos y se dispuso apertura de juicio oral con el riesgo de que sea declarado rebelde y se libre mandamiento de aprehensión en su contra.

De acuerdo a la relación efectuada, se evidencia la existencia de triple identidad del presente caso en relación al expediente 11587-2015-24-AL, dado que existe identidad parcial de sujetos, así como identidad de objeto y causa; ahora bien, sobre lo último cabe aclarar que si bien en el caso que ahora se analiza existe una alegación añadida sobre una posible declaratoria de rebeldía, la misma no incide en la existencia de identidad de sujeto, objeto y causa, dado que la causa que deriva en el objeto procesal de ambas acciones es la misma, lo que implica que el accionante activó la jurisdicción constitucional por segunda vez, pese a que existía una primera acción de libertad pendiente de resolución, en la que denunció los mismos supuestos fácticos alegados en la presente acción tutelar convergiendo ambas acciones en un mismo petitorio, habiendo sido resuelta la primera acción mediante SCP 0979/2015-S2 de 8 de octubre, concediendo la tutela impetrada, resolviendo el fondo de lo solicitado, constando que la segunda acción de defensa data de 13 del citado mes y año.

En ese contexto, al verificarse triple identidad del presente caso en relación al expediente 11587-2015-24-AL, resuelto por la SCP 0979/2015-S2, que además emitió un pronunciamiento de fondo sobre lo ahora alegado, corresponde denegar la tutela solicitada, conforme el entendimiento asumido en el Fundamento Jurídico III.1. de esta Sentencia Constitucional Plurinacional.