SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0217/2016-S1
Fecha: 18-Feb-2016
1)
Rita Eliana García Soria Galvarro Vda. de Valverde, a través de su abogado en audiencia señaló que: 1) La ahora accionante junto a su persona suscribieron un contrato en virtud del cual la primera dio en calidad de venta un bien inmueble a favor de la compradora en el precio de $us75 000.- y en el momento de suscribir dicho documento privado la compradora canceló un monto de $us4 000.- (cuatro mil dólares estadunidenses) y el segundo desembolso de $us26 000.- (veintiséis mil dólares estadounidenses) debió ser cancelado hasta el 7 de septiembre de 2011, y sobre el saldo convenido no se estableció ni la forma y el plazo en que debería ser pagado. Es así, que la vendedora interpuso demanda ordinaria de resolución de contrato por incumplimiento del pago total del precio convenido de $us75 000.- y el documento que es base para dicha demanda de resolución de contrato, en ninguna parte estipuló la forma y plazo en que debería ser pagado; 2) Si bien el segundo desembolso no fue cubierto en la fecha señalada, la vendedora aceptó una serie de pagos parciales sin realizar ningún reclamo o rechazo sobre los mismos, admitiendo en consecuencia su conformidad, aun estos hubieran sido tardíos o parciales, razón por la cual no se le constituyó en mora a la compradora; 3) Desconociendo estos antecedentes en el proceso de resolución de contrato se dictó la Sentencia que declaró probada la demanda, basando su fundamentación en que se habría incumplido el pago de $us26 000.- en la fecha acordada de 7 de septiembre de 2011, determinación injusta que fue apelada por la compradora, porque el Juez a quo se limitó a hacer una interpretación literal de dicho contrato y mediante Auto de Vista que resolvió el recurso de apelación, confirmó la sentencia argumentando que según el documento de 29 de agosto de 2011, todos los pagos debieron realizarse hasta el 7 de septiembre del mismo año; empero, conforme a los datos del proceso todos los pagos habrían sido realizados posterior a esa fecha, ese es el único fundamento por el cual el Auto de Vista confirmó la sentencia y obviamente se interpuso el recurso de casación argumentando violación de la norma y falta de valoración de los antecedentes; en ese sentido, se dictó el Auto Supremo ahora cuestionado, donde los Magistrados establecen que evidentemente existieron montos cancelados por la compradora tal cual se acredita de fs. 14 a 36 del expediente original y que dichos montos fueron desembolsados en diferentes momentos en la “Mutual el Progreso”; y, 4) En obrados se ha verificado recibos firmados por la accionante por la suma de $us5 000.- (cinco mil dólares estadounidenses) y $us16 000.- (dieciséis mil dólares estadounidenses), sumando un total de $us36 605.- (treinta y seis mil seiscientos cinco dólares estadounidenses), depósitos que fueron tomados en cuenta por el Tribunal Supremo de Justicia, y reconocen que la casa ofrecida en venta tiene un gravamen hipotecario por $us86 675.- (ochenta y seis mil seiscientos setenta y cinco dólares estadounidenses), por esos antecedentes concluye que los Tribunales de instancia contravinieron los arts. 450 y 584 del CC, aplicando incorrectamente lo normado en dichas disposiciones legales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- el tribunal haga públicas las razones que le han conducido a fallar en uno u otro sentido, demostrando así que su decisión no es producto de la arbitrariedad, sino del correcto ejercicio de la función jurisdiccional que la ha sido encomendada, es decir, resolviendo el problema jurídico sometido a su conocimiento, precisamente, en aplicación del Derecho
- la fundamentación y motivación obliga a la autoridad jurisdiccional a exponer la justificación de su decisión, con la pretensión de lograr que las partes y el auditorio universal posible de la comunidad jurídica, queden persuadidos de que esta resolución dentro del universo posible de casos, resulta ser la más acertada
- En ese sentido, el juez o tribunal no podrá iniciar una acción invocando ciertas conductas previamente tipificadas para en el curso de la sustanciación del proceso, cambiar las mismas, o peor aún, arribar a una conclusión de que fueron vulnerados otros preceptos por los cuales no se dio inicio al proceso en curso, aquello indudablemente significaría vulneración del principio de congruencia y atentatorio contra el debido proceso y el derecho a la defensa, por cuanto efectivamente se deja en indefensión al procesado quien no podrá asumir la misma de una manera efectiva, alterando inclusive la producción de la prueba de descargo
- impone al tribunal o juez de alzada el deber de su rectificación, asegurándose la estricta correspondencia entre la acusación y el fallo
- , por una parte respecto al proceso como unidad, a delimitar el campo de acción de las partes y del órgano jurisdiccional en la que condiciona su desenvolvimiento; por otra, respecto a la estructura de la Resolución, a fin de que absuelva todos los puntos a consideración del juzgador.
- la congruencia como principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto; ahora bien, esa definición general, no es limitativa de la coherencia que debe tener toda resolución, ya sea judicial o administrativa, y que implica también la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva: sino que además, debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y razonamientos contenidos en la resolución. La concordancia de contenido de la resolución y su estricta correspondencia entre lo pedido, lo considerado y lo resuelto, conlleva a su vez la cita de las disposiciones legales que apoyan ese razonamiento que llevó a la determinación que se asume. En base a esas consideraciones, es que quien administra justicia, emitirá fallos motivados, congruentes y pertinentes
- III.6. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR