SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0217/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0217/2016-S1

Fecha: 18-Feb-2016

I.2.1. Ratificación de la acción

La accionante, a través de su representante a tiempo de ratificar inextenso los términos de la acción presentada, señalaron que las autoridades demandadas deben dictar nuevo auto supremo de acuerdo al ordenamiento jurídico y no deben limitarse a transcribir sólo artículos, de tal forma que deben explicar las razones del porqué consideran de escasa relevancia o de poca gravedad el haber incumplido con los pagos que se tenían que cumplir por parte de la demandada ahora tercera interesada.