SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0217/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0217/2016-S1

Fecha: 18-Feb-2016

denegó

La Sala Civil, Comercial y Familiar Primera del Tribunal Departamental de Justica de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, a través de la Resolución  572/2015 de 29 de octubre, cursante de fs. 316 a 319 vta., denegó la tutela solicitada, sin costas, en base a los siguientes fundamentos: i) De los antecedentes traídos al Tribunal de garantías, se advierte que las autoridades demandadas en su actuar se enmarcaron a las normas del Procedimiento Civil concordante al art. 274 del Código de Procedimiento Civil (CPC), que faculta al Tribunal de casación casar las resoluciones que hayan recurrido en error in judicando, es inviable pretender que el Tribunal de casación supla la impericia del recurrente a título de consagrar el derecho al recurso efectivo, el Tribunal consideró que no existe vulneración de dicho derecho; ii) Sobre la incongruencia acusada, las autoridades demandadas en el Considerando III., punto 2 cuando desglosa la cantidad de dineros depositados, concluye que la recurrente efectivizó el cobro de los dineros en la suma de $us21 000.- (veinte un mil dólares estadounidenses) según literales de           fs. 66-24 de noviembre de 2011 y 141 de 15 de septiembre del mismo año (del expediente original), obrar de la recurrente que se adecua a un acto de consentimiento tácito, validando con este acto la vigencia del contrato. Llegando a la conclusión por la confrontación de fechas, que el contrato es de 29 de agosto de 2011, plazo concedido para el pago hasta el 7 de septiembre del mismo año, existiendo depósitos realizados del 15 de septiembre de 2011 de $us16 000.-, el otro de $us5 000.- (cinco mil dólares estadounidense) de 24 de noviembre; y, iii) Respecto que el Auto Supremo fuera ultra petita, es evidente que la accionante demandó resolución de contrato por incumplimiento, sobre esta pretensión se han pronunciado la Sentencia y el Auto de Vista, que declararon probada la demanda, por esa razón. Por otra parte la demanda reconviene por el incumplimiento del contrato, es decir, que se perfecciona la venta del inmueble comprometido en calidad de anticipo de venta.