SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0217/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0217/2016-S1

Fecha: 18-Feb-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso ordinario de resolución de contrato de compra venta de una fracción de un bien inmueble de su propiedad, que fue radicado en el Juzgado de Partido Primero Civil y Comercial del departamento de Oruro, se emitió la Sentencia 33/2014, mediante la cual al ser declarada probada la pretensión de la demanda dispuso la restitución de la fracción vendida y del precio de la venta recíprocamente entre las partes contratantes. Dicha Sentencia fue confirmada totalmente por Auto de Vista 198/2014 por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro y una vez recurrido en casación el Tribunal Supremo de Justicia (Sala Civil), dictó el Auto Supremo 265/2015 de 14 de abril de 2015, casando el Auto de Vista y revocando la Sentencia, dictadas por los tribunales de primera y segunda instancia.

Tanto la Sentencia como el Auto de Vista, declaró probada la pretensión de resolución de compra y venta con el fundamento de que la demandada Rita Eliana García Soria Galvarro Vda de Valverde (compradora), no cumplió con el pago del precio de la venta, incumplimiento que asciende a más del 51 % del total del precio, de tal forma que no se puede considerar de escasa relevancia o poca gravedad; pero, la Sala Civil  del Tribunal Supremo de Justicia -ahora demandado- no fundamentó ni argumento de qué manera la parte demandada hubiera cumplido con su obligación para que no exista resolución de contrato y de manera contradictoria invoque el art. 572 del Código Civil (CC), pero a contrario sensu el pago del precio incumplido es de $us38 395.- (treinta y ocho mil trescientos noventa y cinco dólares estadounidenses) de un precio total de $us75 000.- (setenta y cinco mil dólares estadounidenses), lo que importa un incumplimiento del pago del precio de más del 51 %, es decir, más de la mitad del precio no fue pagado, lo que no puede considerarse de escasa importancia.

Refiere, que casar significa revocar una resolución jurisdiccional para volver a dictar una nueva resolución debidamente motivada y fundamentada, desdiciendo las anteriores dictadas por el Juzgado Primero de Partido Civil y Comercial y la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, como define el Diccionario Jurídico de Manuel Osorio, de donde se concluye que el Auto Supremo que es la decisión emergente del recurso de casación debe estar debidamente fundamentado y motivado, lo que no aconteció en el Auto Supremo 265/2015. Asimismo, no está basado ni cimentado en la verdad material de los hechos, de ahí que en la parte resolutiva se percibe contradicciones porque determina situaciones que no se encuentran en la relación de los hechos.