SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0223/2016-S1
Fecha: 18-Feb-2016
1)
José Romero Soliz y Gregorio Orosco Itamari, Vocales de Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, presentaron informe escrito cursante de fs. 124 a 128, señalando que: 1) El petitorio en sentido de que se revoquen las Resoluciones pronunciadas por las autoridades demandadas, deviene en que el Tribunal de garantías tendría que aplicar una medida sustitutiva y la libertad del imputado, lo que no está permitido por ley; 2) De la revisión de antecedentes del cuaderno de apelación, no consta el Auto que resolvió el incidente de nulidad de la imputación formal, en consecuencia, no pudo ser compulsado por el Tribunal de apelación; y, 3) El petitorio de revocar la medida cautelar validó la imputación formal, por lo mismo, es contradictorio a la solicitud de declarar su nulidad, el imputado está detenido preventivamente por concurrir los requisitos previstos en el art. 233.1 y 2 del CPP, modificado por la Ley de Modificaciones al Sistema Normativo Penal y por Resolución judicial 1116/2015 de 11 de octubre, por lo que no corresponde conceder la tutela.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1
- II
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- “La acción de libertad, establecida en el art. 125 de la CPE, como un mecanismo de defensa oportuno y eficaz para la tutela de los derechos a la vida, a la integridad física, a la libertad personal y a la circulación de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro, la cual bajo los principios y valores del Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario
- III.2. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión,
- La directa vinculación con la libertad del elemento del debido proceso denunciado como afectado
- III.4. De la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- Si impugnada la resolución, ésta es confirmada en apelación, empero, en lugar de activar inmediatamente la acción libertad, decide voluntariamente, realizar una nueva petición ante la autoridad ordinaria, tendiente a un nuevo análisis y reconsideración de su situación jurídica, sea mediante una solicitud de modificación, sustitución, cesación de detención preventiva, etc., y la misma está en trámite, en esos casos, ya no es posible acudir a la jurisdicción constitucional impugnando la primera o anterior resolución judicial, donde se emitió el auto de vista, inclusive; por cuanto las partes de un proceso están impelidas de actuar con lealtad procesal, de no ser así, se provocaría una duplicidad de resoluciones en ambas jurisdicciones, e incidiría negativamente en el proceso penal de donde emerge la acción tutelar