SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0223/2016-S1
Fecha: 18-Feb-2016
a)
El accionante a través de su abogado, ratificó in extenso los términos de la acción y ampliándola manifestó que: a) La imputación formal de 10 de octubre de 2015, describe tres calificaciones distintas, desconociendo de cuál de ellas se defenderá, hecho que es contrario a la jurisprudencia establecida por la SC 0010/2010-R de 6 de abril, por lo que oralmente interpuso incidente de nulidad de la imputación formal que fue rechazado por la autoridad jurisdiccional demandada y dicha decisión fue confirmada, pese a que se identificó la parte del acta donde consta el incidente de nulidad; c) Sin considerar que demostró su domicilio, se observó que no puede vivir en la misma casa de la víctima, no obstante, la imputación señala el mismo domicilio ubicado en Urbanización San Isidro, manzano 27, lote 8, con certificación de la junta vecinal; d) La concurrencia del art. 234.2 del CPP, es solo una suposición, puesto que no existe prueba que demuestre que el imputado se esconda o fugue; e) En cuanto al art. 234.8 del mismo cuerpo legal, no tiene antecedentes criminales en el marco del AC 0349/2014-CA de 8 de octubre, equiparándose de manera indebida a esta categoría seis certificados médicos forenses; f) El Juez demandado, justificó la concurrencia del art. 234.10 del CPP, con los fundamentos del numeral 8 de la misma norma, mismo que ya fue desvirtuado, sin considerar que no existe sentencia condenatoria ejecutoriada anterior; y, g) Los riesgos procesales del art. 235.1 y 2 de dicho Código carecen de prueba y se fundamentan en apreciaciones subjetivas.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1
- II
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- “La acción de libertad, establecida en el art. 125 de la CPE, como un mecanismo de defensa oportuno y eficaz para la tutela de los derechos a la vida, a la integridad física, a la libertad personal y a la circulación de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro, la cual bajo los principios y valores del Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario
- III.2. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión,
- La directa vinculación con la libertad del elemento del debido proceso denunciado como afectado
- III.4. De la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- Si impugnada la resolución, ésta es confirmada en apelación, empero, en lugar de activar inmediatamente la acción libertad, decide voluntariamente, realizar una nueva petición ante la autoridad ordinaria, tendiente a un nuevo análisis y reconsideración de su situación jurídica, sea mediante una solicitud de modificación, sustitución, cesación de detención preventiva, etc., y la misma está en trámite, en esos casos, ya no es posible acudir a la jurisdicción constitucional impugnando la primera o anterior resolución judicial, donde se emitió el auto de vista, inclusive; por cuanto las partes de un proceso están impelidas de actuar con lealtad procesal, de no ser así, se provocaría una duplicidad de resoluciones en ambas jurisdicciones, e incidiría negativamente en el proceso penal de donde emerge la acción tutelar