SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0223/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0223/2016-S1

Fecha: 18-Feb-2016

a)

El accionante a través de su abogado, ratificó in extenso los términos de la acción y ampliándola manifestó que: a) La imputación formal de 10 de octubre de 2015, describe tres calificaciones distintas, desconociendo de cuál de ellas se defenderá, hecho que es contrario a la jurisprudencia establecida por la         SC 0010/2010-R de 6 de abril, por lo que oralmente interpuso incidente de nulidad de la imputación formal que fue rechazado por la autoridad jurisdiccional demandada y dicha decisión fue confirmada, pese a que se identificó la parte del acta donde consta el incidente de nulidad; c) Sin considerar que demostró su domicilio, se observó que no puede vivir en la misma casa de la víctima, no obstante, la imputación señala el mismo domicilio ubicado en Urbanización San Isidro, manzano 27, lote 8, con certificación de la junta vecinal; d) La concurrencia del art. 234.2 del CPP, es solo una suposición, puesto que no existe prueba que demuestre que el imputado se esconda o fugue; e) En cuanto al art. 234.8 del mismo cuerpo legal, no tiene antecedentes criminales en el marco del AC 0349/2014-CA de 8 de octubre, equiparándose de manera indebida a esta categoría seis certificados médicos forenses; f) El Juez demandado, justificó la concurrencia del art. 234.10 del CPP, con los fundamentos del numeral 8 de la misma norma, mismo que ya fue desvirtuado, sin considerar que no existe sentencia condenatoria ejecutoriada anterior; y,    g) Los riesgos procesales del art. 235.1 y 2 de dicho Código carecen de prueba y se fundamentan en apreciaciones subjetivas.