SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0223/2016-S1
Fecha: 18-Feb-2016
denegó
El Tribunal Segundo de Sentencia Penal del departamento de Oruro, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 04/2015 de 5 de noviembre, cursante de fs. 134 a 138 vta., denegó la tutela, con los siguientes fundamentos: a) Conforme al art. 302 del CPP, la imputación formal debe contener una descripción de los hechos que se imputan y su calificación provisional; en consecuencia, en la etapa preparatoria debe defenderse de los hechos denunciados; b) Conforme a las disposiciones de la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal, que modificó el art. 314 del Código señalado, los incidentes en etapa preparatoria, deben ser planteados por escrito y acompañados de prueba; c) El Tribunal de garantías, no puede ingresar a revisar la valoración de las pruebas consideradas por el juez de instrucción en lo penal y el tribunal de apelación; y, d) El imputado solicitó la cesación a la detención preventiva y el órgano jurisdiccional señaló audiencia para su consideración, consiguientemente el accionante, ha consentido los actos que reclama a través de la acción tutelar interpuesta.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1
- II
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- “La acción de libertad, establecida en el art. 125 de la CPE, como un mecanismo de defensa oportuno y eficaz para la tutela de los derechos a la vida, a la integridad física, a la libertad personal y a la circulación de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro, la cual bajo los principios y valores del Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario
- III.2. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión,
- La directa vinculación con la libertad del elemento del debido proceso denunciado como afectado
- III.4. De la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- Si impugnada la resolución, ésta es confirmada en apelación, empero, en lugar de activar inmediatamente la acción libertad, decide voluntariamente, realizar una nueva petición ante la autoridad ordinaria, tendiente a un nuevo análisis y reconsideración de su situación jurídica, sea mediante una solicitud de modificación, sustitución, cesación de detención preventiva, etc., y la misma está en trámite, en esos casos, ya no es posible acudir a la jurisdicción constitucional impugnando la primera o anterior resolución judicial, donde se emitió el auto de vista, inclusive; por cuanto las partes de un proceso están impelidas de actuar con lealtad procesal, de no ser así, se provocaría una duplicidad de resoluciones en ambas jurisdicciones, e incidiría negativamente en el proceso penal de donde emerge la acción tutelar