SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0223/2016-S3
Fecha: 19-Feb-2016
1)
Félix Augusto Marín Soria, Fiscal de Materia, por informe presentado el 26 de octubre de 2015, cursante de fs. 9 a 11 vta. reiterado en audiencia, manifestó que: 1) No es evidente que al remitir el informe a la autoridad judicial sobre la ampliación de investigaciones por la presunta comisión del delito de feminicidio en grado de tentativa, hubiere atentado contra la libertad del hoy accionante, dado que este no fue arrestado ni aprehendido; 2) No se usó una prueba ilegalmente obtenida debido a que la misma fue presentada por la víctima, lo único que se hizo fue aplicar la norma realizando actos de investigación para la comprobación de los hechos, ordenándose la transcripción de audio ante el laboratorio de la División Escena del Crimen de la Fuerza Especial de Lucha Contra la Violencia (FELCV) de la zona Sur de La Paz; 3) La ampliación de las investigaciones contra otras personas, nuevos hechos o calificaciones típicas son facultades privativas del Ministerio Público, la cual no amenaza la libertad del sindicado; siendo que, en la etapa investigativa en base a elementos que cursan en el cuaderno de investigación se determinó dicha ampliación por la presunta comisión del delito referido supra, por las lesiones ocasionadas a la víctima, la agresión física, psicológica y la amenaza de quitarle la vida, aspecto que no tiene nada que ver con el “CD”, ya que este es solo un elemento de convicción del conjunto de medios colectados; 4) La Unidad de Atención a las Víctimas de la Fiscalía Departamental de La Paz, realizó la valoración psicológica emitiendo un informe, en el que la víctima hace referencia a que existió tentativa de feminicidio; 5) Al informar a la autoridad jurisdiccional sobre la ampliación de las investigaciones por el indicado tipo penal se actuó de forma legal, debiendo recepcionar la declaración informativa policial del hoy accionante, lo que no constituye procesamiento indebido o ilegal, menos una persecución indebida; 6) Si bien es cierto que Mario Alfonso Poppe Urey -hoy accionante- prestó su declaración informativa policial por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, ello no impide que el Ministerio Público lo pueda convocar nuevamente para prestar su declaración por nuevos hechos, aclaraciones, ampliaciones y otros, sin constituirse este acto en persecución indebida, ni amenaza a su libertad, menos la supresión de algún derecho o garantía; además, en el presente caso se constató que su primera declaración informativa no contaba con la firma del Fiscal asignado al caso, por lo que se resolvió en forma motivada citarlo nuevamente para que preste su declaración, ampliando la calificación del hecho por el delito de feminicidio en grado de tentativa; 7) El accionante fue citado legalmente para que preste su declaración informativa el 21 de dicho mes y año, haciéndose presente con su abogada; sin embargo, se negó a hacerlo ante otro Fiscal, por lo que se señaló este acto para el 26 del mes y año indicados, al cual el denunciado asistió sin su abogada, razón por la que se reprogramó dicha declaración por última vez para el 27 de ese mes y año a horas 8:30, determinándose que en caso de inconcurrencia de su defensora, se le asignaría uno de oficio; y, 8) Al no haberse restringido la libertad del actual accionante, ni efectuarse una persecución indebida, solicitó el “…rechazo…” (sic) de la acción tutelar por ser manifiestamente “…improcedente…” (sic).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- III.2.
- CONFIRMAR