Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0223/2016-S3
Fecha: 19-Feb-2016
II.3.
II.3. Consta decreto de 26 de octubre de 2015, por el cual la autoridad Fiscal demandado, reprogramó la recepción de la declaración informativa policial de Mario Alfonso Poppe Urey ante la inasistencia de su abogada defensora, citándole para el 27 de igual mes y año (fs. 87), que también fue reprogramada por la interposición de la presente acción de libertad para el 4 de noviembre del mismo año (fs. 89).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- III.2.
- CONFIRMAR