Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0223/2016-S3
Fecha: 19-Feb-2016
II.2.
II.2. Por memorial presentado el 21 de octubre de 2015, el hoy accionante interpuso ante la Jueza Primera Anticorrupción y de Violencia contra la Mujer, actividad procesal defectuosa por la vulneración de su derecho al debido proceso, solicitando la anulación de todo lo obrado hasta el vicio más antiguo (fs. 76 a 79 vta.); por otra parte, el 26 del mes y año indicados, el ahora demandado, respondió a la misma en forma negativa (fs. 82 a 84).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- III.2.
- CONFIRMAR