SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0223/2016-S3
Fecha: 19-Feb-2016
a)
El accionante a través de su abogada, ratificó los términos expuestos de la acción de libertad y ampliando los mismos, señaló que: a) El 10 de diciembre de 2013, su ex esposa formuló denuncia en su contra por lesiones leves y maltrato, misma que fue rechazada; b) Posteriormente, se le imputó en dos oportunidades, por lo que acudió a la Jueza Primera de Instrucción Anticorrupción y Violencia contra la Mujer del departamento de La Paz, quien anuló las dos imputaciones y mantuvo firme la Resolución de rechazo, otorgando a la parte demandante la facultad de impugnar; ante esa situación, la demandante apeló dicha Resolución y el Fiscal asignado al caso, sin esperar el resultado de la misma, detuvo la investigación y remitió la segunda impugnación de la parte demandante al Fiscal Departamental de La Paz, sin que exista la posibilidad de una apelación de su parte. La referida autoridad admitió la misma y revocó la Resolución de rechazo de denuncia, sin considerar que el proceso tuvo una falencia sustancial como fue la falta de firma de la autoridad fiscal en la primera declaración prestada por su persona el 31 de enero de 2014; c) El 14 de octubre de 2015, la autoridad ahora demandada, presentó requerimiento ampliando de oficio la investigación por la presunta comisión del delito de feminicidio en grado de tentativa, por lo que agravó su situación jurídica, al efecto, emitió citación para el 26 de igual mes y año, con el fin que preste su declaración informativa policial con relación a ambos delitos; empero, el mismo aún no fue providenciado por la citada Jueza alegando estar en suplencia legal desde hace dos meses, quien nunca admitió esa ampliación; d) Presentó incidente de actividad procesal defectuosa debido a la existencia de una declaración sin firma, correspondiendo anularse el proceso hasta el vicio más antiguo; e) Se emitió citación para tomar su declaración informativa para el 26 del señalado mes y año, y ante la inasistencia de su abogada, se señaló otra para el 27 de ese mismo mes y año -fecha de celebración de la acción de libertad- y finalmente, se reprogramó una nueva para el 4 de noviembre del citado año, con la advertencia que en caso de inasistencia, se expedirá mandamiento de aprehensión; f) Si bien se puede convocar a declarar por nuevos hechos o nuevas calificaciones típicas cuantas veces sean necesarias, este no es el caso, puesto que se hace referencia a un “CD” que ya fue presentado por la parte querellante en un primer momento cuyo desdoblamiento y pericias son ilegales; y, g) La autoridad fiscal emitió citaciones y amenazó con detenerlo, buscando agravar su situación jurídica y la privación de su libertad, incurriendo en un procesamiento indebido, siendo que la ampliación de la investigación por la presunta comisión del delito de feminicidio en grado de tentativa, aún no fue admitida por la autoridad jurisdiccional, razón por la cual, al considerar encontrarse ilegalmente perseguido acudió a esta acción tutelar.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- III.2.
- CONFIRMAR