SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0223/2016-S3
Fecha: 19-Feb-2016
III.2.
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos invocados en la presente acción de libertad; toda vez que, el Fiscal de Materia ahora demandado dentro del proceso investigativo penal incoado en su contra por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, irregularmente amplió la investigación por el delito de feminicidio en grado de tentativa, utilizando elementos probatorios ilícitos; a más de que, sin que la ampliación hubiera sido admitida por la autoridad encargada del control jurisdiccional emitió citaciones a efecto que preste su declaración informativa, anulado una anterior que adolecía de defectos; empero, agravando su situación jurídica con la incorporación de un nuevo tipo penal -feminicidio-.
Del acto lesivo denunciado que trasunta en presuntas irregularidades en las que hubiese incurrido la autoridad fiscal demandada, esta jurisdicción constitucional no advierte que las alegadas actuaciones fiscales -ampliación de investigación, elementos de prueba ilícitos, citaciones para declaración informativa, entre otros- tengan vinculación directa con el derecho a la libertad del accionante, al no operar como causa de su supresión o restricción, que además no se advierte estuviere limitada en su ejercicio, pues no se evidencia orden ni mandamiento alguno que restrinja la libertad del accionante ni la amenace; por otra parte, tampoco se constata que el accionante hubiese estado en absoluto estado de indefensión; toda vez que, conforme se tiene de las constancias documentales cursantes en antecedentes, el investigado haciendo uso de su derecho a la defensa, interpuso incidente de actividad procesal defectuosa ante la autoridad jurisdiccional de la causa reclamando en lo sustancial similares afectaciones a sus derechos a las invocadas en la presente acción tutelar, no encontrándose restringido de forma alguna dicho derecho, pudiendo en consecuencia activar los mecanismos de defensa intraprocesales que el ordenamiento jurídico prevé, denunciando las presuntas irregularidades del debido proceso ahora alegadas, y solo de persistir las mismas acudir a la jurisdicción constitucional, por lo que corresponde denegar la tutela solicitada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- III.2.
- CONFIRMAR