SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0226/2016-S1
Fecha: 18-Feb-2016
a)
El accionante, a través de su abogado señaló: a) En el mes de julio de 2015, voluntariamente ingresó al Recinto Penitenciario de San Pedro a cumplir la pena de seis años de reclusión, impuesta por el Juzgado Primero de Sentencia Penal del departamento de La Paz, por la comisión del delito de uso de instrumento falsificado y falsedad ideológica; posteriormente bajo Resolución “343/14-15 de 29 de julio de 2015” (sic), se le concedió el indulto, dicha Resolución fue de conocimiento del Juez Cuarto de Ejecución Penal, quien por Resolución 468/2015, declaró cumplida por indulto, la pena privativa a la que había sido condenado; finalmente, por mandamiento de libertad definitiva de 5 de agosto de 2015, dicha autoridad ordenó al Director del mencionado recinto penitenciario que pusiera en libertad inmediata, materializándose la misma, recuperó su libertad; consecuentemente, fue una sorpresa que vuelva a cumplir una pena por el mismo delito; b) Ejecutado el mandamiento de captura Bernardino Baldiviezo Aira se percató de la irregularidad de su situación jurídica, razón por la que el 3 de noviembre de 2015, envió al Juez Cuarto de Ejecución Penal nota en la que hizo conocer dicho extremo, solicitando que en el día emita su pronunciamiento, adjuntado a dicho efecto el mandamiento de captura de 16 de enero del señalado año, con el que el impetrante de tutela había sido conducido al referido recinto carcelario; y, c) Por su parte, a través de memorial se hizo conocer a la citada autoridad judicial las irregularidades ya referidas, enfatizando que se estaba restringiendo su libertad, sin embargo, no obtuvo la respuesta esperada, pues se indicó que debía ponerse en conocimiento de la parte contraria, sin haber dispuesto que se restituya su libertad inmediata, con lo que consintió dicha restricción hasta que se corrijan los informes correspondientes.
En audiencia, Bernardino Baldiviezo Aira señaló: a) Obtenida la respuesta del Juez Cuarto de Ejecución Penal a las 14:40 del 5 de noviembre de 2015, se mandó al verificador del penal para que haga la revisión correspondiente de parte de régimen penitenciario, por lo que, el mandamiento de libertad definitiva expedido en favor del accionante se encuentra pendiente de cumplimiento, ya que será ejecutado previa la verificación que se efectúe en el juzgado, además debe realizarse un cómputo, antes de dar su visto bueno; y, b) Aún no se ha pasado a su despacho la correspondiente documentación.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. De la acción de libertad de pronto despacho
- el traslativo o de pronto despacho, a través del cual lo que se busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- por medio del hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad´.
- III.3. Análisis del caso concreto