SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0226/2016-S1
Fecha: 18-Feb-2016
II.6.
II.6. El 5 de noviembre de 2015, el Juez Cuarto de Ejecución Penal, decretando la carta 2264/2015 del Director del Recinto Penitenciario de San Pedro, a fs. 120 vta. del expediente tramitado en la vía ordinaria, dispuso que habiendo indultado al ahora accionante y concedida su libertad definitiva, no corresponde privarlo de libertad con el mandamiento de captura ejecutado, porque la pena impuesta ya ha sido perdonada y cumplida por el indulto total, por lo que, se revoca el mismo, correspondiendo emitir otro mandamiento de libertad definitiva, debiendo ejecutarse el mismo en el día. Dicha decisión fue puesta en conocimiento del Director del referido recinto penitenciario mediante oficio 2517/2015 el 5 de noviembre, a horas 14:40, adjuntando el mandamiento de libertad definitiva (fs. 32 vta. a 34).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. De la acción de libertad de pronto despacho
- el traslativo o de pronto despacho, a través del cual lo que se busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- por medio del hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad´.
- III.3. Análisis del caso concreto