Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0226/2016-S1
Fecha: 18-Feb-2016
II.4.
II.4. Por carta 2264/2015, remitida el 4 de noviembre de 2015 a horas 11:45 por el Director del Recinto Penitenciario de San Pedro al Juez Cuarto de Ejecución Penal del departamento de La Paz, se informó que el 3 del mencionado mes y año, a horas 18:00 aproximadamente fue internado Freddy Humérez Catari en dicho recinto, en cumplimiento del mandamiento de captura de 16 de enero de ese mismo año, solicitando que se pronuncie al respecto (fs. 32).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. De la acción de libertad de pronto despacho
- el traslativo o de pronto despacho, a través del cual lo que se busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- por medio del hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad´.
- III.3. Análisis del caso concreto