Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0226/2016-S1
Fecha: 18-Feb-2016
II.5.
II.5. Por memorial presentado ante el Juez Cuarto de Ejecución Penal, el 4 de noviembre de 2015 a horas 15:30, el accionante solicitó que se anule y deje sin efecto el mandamiento de captura ejecutado en su contra y se ratifique el de libertad. La referida autoridad jurisdiccional por decreto de 5 del mismo mes y año, señaló: “Cúmplase con lo dispuesto mediante providencia de fs. 120 vta.” (sic) (fs. 21 a 22).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. De la acción de libertad de pronto despacho
- el traslativo o de pronto despacho, a través del cual lo que se busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- por medio del hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad´.
- III.3. Análisis del caso concreto