SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0226/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0226/2016-S1

Fecha: 18-Feb-2016

denegó

El Juez Séptimo de Sentencia Penal del departamento de La Paz, en suplencia legal de su similar Cuarto, emitió la Resolución 37/2015 de 5 de noviembre, cursante de fs. 44 a 45 vta., por la que denegó la tutela con respecto a las autoridades demandadas y concedió la misma, con referencia a quien hizo ejecutar la orden de captura, es decir, Fausto Choque Quispe; disponiendo: i) La ejecución inmediata del mandamiento de libertad emitido por el Juez Cuarto de Ejecución Penal el 5 de noviembre de 2015 y que se restablezca la libertad de Freddy Humérez Catari, debiendo darse cumplimiento a esta disposición por el Director del Recinto Penitenciario de San Pedro, en cuyo conocimiento ya se encuentra dicho mandamiento; y, ii) Mientras se realice el trámite administrativo de rigor para la ejecución del mandamiento de libertad, el accionante deberá ser nuevamente conducido al recinto en el que guarda detención, debiendo cumplirse con los trámites referidos en el día, si es posible hasta las 18:30; el mencionado fallo se sustentó bajo los siguientes fundamentos: a) Bernardino Baldiviezo Aira, cumplió sus funciones al dar a conocer al Juez Cuarto de Ejecución Penal la internación del impetrante de tutela, solicitando su pronunciamiento al respecto; b) La autoridad judicial demandada cumplió el procedimiento penal, pues dentro del plazo legal emitió providencia de 5 de noviembre de 2015, disponiendo la revocatoria de la orden de captura de 16 de enero de ese mismo año, la emisión de un nuevo mandamiento de libertad definitiva y que el mismo sea ejecutado en el día por el Director del Recinto Penitenciario de San Pedro; c) El mandamiento de captura contra Freddy Humérez Catari, fue ejecutado a instancias de Fausto Choque Quispe, quien sería acusador particular dentro del fenecido proceso penal seguido por el Ministerio Público; y, d) Se evidencia la restricción indebida de la libertad de Freddy Humérez Catari, al habérsele detenido e internado en el mencionado recinto penitenciario, cuando el mismo ya habría cumplido la pena impuesta en su contra.