SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0230/2016-S1
Fecha: 18-Feb-2016
a)
Rosario Ximena Flores Paniagua, Jueza Quinta de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, presentó su informe escrito, cursante de fs. 13 a 15, que señala: a) Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el imputado Reyson Marcos Hurtado Rivero, por la presunta comisión del delito de tentativa de homicidio y lesiones graves y leves, el 20 de octubre de 2015, se dispuso las medidas sustitutivas a la detención preventiva, previstas en el art. 240 del Código de Procedimiento Penal (CPP). El 21 del mismo mes y año, el imputado, dentro del plazo de veinticuatro horas, constituyó domicilio conforme a procedimiento, para fines de su detención con escolta policial; b) El imputado no formuló el recurso de apelación contra la Resolución de la audiencia de medidas sustitutivas, por tanto no se agotó los medios de impugnación ordinarios previstos por ley; en este sentido, la acción de libertad no es subsidiaria para pretender derechos constitucionales que no son reclamados ante el Juez de la causa, que puede modificar la situación jurídica del proceso, considerando las circunstancias del caso; c) El imputado desde el primer momento fue asistido por defensa de abogados particulares, se le respetó su derecho a la defensa; empero, en audiencia respectiva, no logró enervar los peligros procesales, mucho menos acreditar la constitución de domicilio, su actividad lícita; ya que los documentos presentados, fueron insuficientes que demostrar sus pretensiones; d) Es evidente que la parte víctima y denunciante desistieron de la acción penal; sin embargo, como se trata de delitos de acción pública, para el Ministerio Público, es perseguible de oficio, en consecuencia, la tramitación de la referida causa debe continuar y ante los elementos suficientes de convicción en la comisión de los presuntos delitos indicados, deberá aplicarse las medidas cautelares que garanticen el sometimiento del imputado al proceso penal. El hecho está relacionado a que el imputado se encontraba en una reyerta entre pandilleros, en esas circunstancias ingresó al domicilio de la víctima, agrediéndole con una arma blanca, consistente en cuchillo corto, con lo cual provocó la consumación del presunto delito de lesiones, en tal sentido, su autoridad no puede dejar de aplicar la ley. Que el imputado, no haya logrado la escolta policial para cumplir su medida sustitutiva a la detención preventiva, escapa de sus facultades; y, e) En un informe complementario escrito presentado el 23 de octubre de 2015, manifestó que, el ahora accionante interpuso el recurso de apelación, por lo que la acción de libertad sobre la base del principio de subsidiariedad, no puede resolver medios de impugnación ordinarios donde el imputado podrá hacer valer sus derechos conforme a procedimiento. Sobre la base de estos antecedentes, pidió que la presente acción tutelar se declare infundada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- III.1. La protección constitucional de los derechos fundamentales en el Estado Constitucional de Derecho Plurinacional
- III.2. La configuración jurídica de la acción de libertad como derecho fundamental y garantía constitucional
- Fragmento 13
- III.3.
- III.4. Análisis del caso concreto
- 2° Llamar severamente