SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0230/2016-S1
Fecha: 18-Feb-2016
concedió
El Juez Primero de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 27 de 23 de octubre de 2015, cursante de fs. 16 a 18, concedió la tutela solicitada, sin disponer ningún elemento en concreto, sobre la base de los siguientes argumentos: a) El accionante Reyson Marcos Hurtado Rivero, reclamó la vulneración de su derecho a la libertad, pese a haberle otorgado medidas sustitutivas a su detención preventiva mediante audiencia cautelar de 20 de octubre de 2015. Hasta la fecha de interposición de la presente acción, su mandamiento de libertad no se efectivizó, a pesar del cumplimiento de los requisitos exigidos por parte de la autoridad del control jurisdiccional, tales como el registro domiciliario, dos garantes y otros, el 21 del mencionado mes y año, es decir, dentro del plazo de veinticuatro horas. Ante esta situación, el accionante pidió que se extienda el mandamiento de libertad, aspecto que no fue resuelto; b) La autoridad demandada mediante su informe, señaló que no se vulneró los derechos denunciados por el accionante; además, no agotó los medios idóneos ordinarios, indicando que el Auto que otorgó las medidas sustitutivas a su detención preventiva no fue apelado. A través de un informe complementario, manifestó sobre la existencia de una apelación; por lo que, operaría el principio de subsidiariedad excepcional a la acción de libertad planteada; c) De la revisión del cuaderno procesal se evidencia que, la parte accionante cumplió con los requisitos exigidos por la autoridad jurisdiccional respectiva, mediante memorial de 21 de octubre de 2015 a horas 18:00, para efectivizar las medidas sustitutivas que le fueron otorgadas el 20 del mismo mes y año. La autoridad demandada, el 22 del mes y año indicados, ordenó se libre el mandamiento de libertad; de acuerdo al cuaderno procesal, en la misma fecha ofició ante el módulo policial “DP 9 zona D-12”, para que se otorgue la escolta para la detención domiciliaria, documento que fue recibido por las autoridades policiales, más el mandamiento de libertad, el 23 del referido mes y año a horas 16:30; d) La jurisprudencia constitucional determinó que, cuando una autoridad conoce una petición que involucra el derecho a la libertad debe atender la misma con prioridad y con la mayor celeridad posible, y del análisis del expediente se evidencia que la Jueza de la causa, no actuó de esta forma; se debe dejar establecido que durante el tiempo transcurrido que reclamó la parte accionante, la autoridad demandada no efectivizó el mandamiento de libertad en favor del imputado, a pesar de que cumplió con los requisitos exigidos. En tal sentido, esa alegación recién es atendida después de dos días; por tanto, se evidenció la demora en el cumplimiento del acto procesal denunciado; quizás parezca no tener importancia ese aspecto; sin embargo, la demora en la atención al derecho a la libertad en horas, implica la vulneración a derechos y garantías constitucionales; por lo que debe ser atribuido a la responsabilidad de las autoridades jurisdiccionales que ocasionan esos retardos reiterados; y, e) Al no haberse actuado con celeridad por parte de la autoridad demandada en relación a la denuncia del ahora accionante, la Jueza Quinta de Instrucción Penal del departamento de Santa Cruz, incurrió en una dilación indebida ocasionando que el imputado permanezca en detención ilegal hasta la fecha de la realización de la audiencia de consideración de la acción de libertad; ya que la Jueza de la causa tenía la obligación de velar por la eficacia de sus resoluciones adoptando medidas urgentes y pertinentes, sin vulnerar los derechos de los procesados penalmente, deber que en el presente caso fue omitido.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- III.1. La protección constitucional de los derechos fundamentales en el Estado Constitucional de Derecho Plurinacional
- III.2. La configuración jurídica de la acción de libertad como derecho fundamental y garantía constitucional
- Fragmento 13
- III.3.
- III.4. Análisis del caso concreto
- 2° Llamar severamente