SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0230/2016-S1
Fecha: 18-Feb-2016
III.3.
En consecuencia, los servidores públicos dependientes del órgano judicial, se hallan compelidos a proceder activa y diligentemente en el desempeño de sus funciones, demostrando compromiso, responsabilidad e idoneidad en el servicio a la sociedad, caso contrario se apartarán de los principios que rigen el ejercicio de esta noble labor, dejando de lado el verdadero sentido del que el constituyente dotó a los principios y valores constitucionales previsto en la Norma Suprema, reduciéndolos a simples enunciados sin mayor trascendencia; entonces, es imperioso que los administradores de justicia, por la función específica y delicada que les toca desempeñar, apliquen y practiquen diariamente los valores y principios previstos en la Ley Fundamental’" (las negrillas son añadidas).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- III.1. La protección constitucional de los derechos fundamentales en el Estado Constitucional de Derecho Plurinacional
- III.2. La configuración jurídica de la acción de libertad como derecho fundamental y garantía constitucional
- Fragmento 13
- III.3.
- III.4. Análisis del caso concreto
- 2° Llamar severamente