SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0230/2016-S1
Fecha: 18-Feb-2016
II.3.
II.3. Cursa informe de Rosario Ximena Flores Paniagua, Jueza Quinta de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, cuyo contenido es el siguiente: 1) Entre las medidas dispuestas, se ordenó la detención domiciliaria con escolta en el domicilio que el imputado constituya dentro del plazo de veinticuatro horas; a cumplir el 21 de octubre de 2015, dichos requisitos fueron cumplidos; 2) El imputado no formuló el recurso de apelación contra la Resolución de 20 de octubre del indicado año referido a las medidas cautelares; ya que la acción de libertad no es subsidiaria para la pretensión de los derechos constitucionales; 3) El ahora accionante, en el proceso penal que se le sigue, desde el primer momento fue asistido de sus abogados particulares; en audiencia cautelar no acreditó con ningún medio legal la constitución del domicilio y la actividad lícita; ya que los documentos presentados al respecto, fueron insuficientes; y, 4) La víctima y denunciante desistió de la acción penal contra el imputado; sin embargo, como se trata de un presunto delito de carácter público, es perseguible de oficio por el Ministerio Público; en consecuencia, el trámite de la causa debe seguirse (fs. 13 a 14).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- III.1. La protección constitucional de los derechos fundamentales en el Estado Constitucional de Derecho Plurinacional
- III.2. La configuración jurídica de la acción de libertad como derecho fundamental y garantía constitucional
- Fragmento 13
- III.3.
- III.4. Análisis del caso concreto
- 2° Llamar severamente