SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0230/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0230/2016-S1

Fecha: 18-Feb-2016

III.1.  La protección constitucional de los derechos fundamentales en el Estado Constitucional de Derecho Plurinacional

En los procesos civilizatorios de la humanidad, por la necesidad de realizar el contacto entre personas y pueblos, impulsados por diferentes intereses legítimos, surgen las pautas de regulación de conductas, sustentadas en cierto grado de racionalidad, para cumplir un acto en sentido positivo o negativo. Con el avance de la organización de los Estados, se logró institucionalizar el ordenamiento jurídico orientado a crear y establecer competencias para el funcionamiento del poder público y la resolución de controversias entre las personas particulares y de éstos con las instancias públicas del Estado, a través de un sistema judicial. En la actualidad, el fundamento del sistema jurídico del país, es la Constitución Política del Estado, elaborado por exigencia de los actores sociales y políticos, que históricamente, fueron excluidos y marginados por la imposición de políticas estatales de carácter elitaria. En el constitucionalismo plurinacional, esa Norma Suprema propugna alcanzar una sociedad justa y armoniosa donde se imponga la justicia y el vivir bien, que promuevan el pleno ejercicio de los derechos constitucionales, cimentada en la descolonización.

En esa dimensión, los derechos fundamentales son aquellos consagrados por la Constitución Política del Estado, reconocidos en favor del individuo y su entorno social, configurando de esta manera la Pachamama o la madre naturaleza como sujetos de protección constitucional, que incorpora en su contenido a la dignidad humana. Según el art. 13 de la Norma Suprema, el Estado por medio de sus órganos e instituciones públicas tiene el deber constitucional de promover, proteger y respetar todos los derechos constitucionales, sustentados en los principios ético-morales de la sociedad plural del país, tales como el ama qhilla, ama llulla, ama suwa (no seas flojo, no sean mentiroso ni seas ladrón), suma qamaña (vivir bien), ñandereko (vida armoniosa), teko kavi (vida buena), ivi maraei (tierra sin mal y qhapaj ñan (camino o vida noble); y, los valores de unidad, igualdad, inclusión, dignidad, libertad, solidaridad, reciprocidad, respeto, complementariedad, armonía, transparencia, equilibrio, igualdad de oportunidades, equidad social y de género en la participación, bienestar común, responsabilidad, justicia social, distribución y redistribución de los productos y bienes sociales, para vivir bien.

De conformidad al art. 410 de la CPE, todas las personas, sean naturales o jurídicas, los órganos e instituciones públicas, están sometidas a la Constitución Política del Estado. De este enunciado emerge el principio de la supremacía de la Constitución, sustentado; a su vez, en la soberanía popular. En materia jurisdiccional, de acuerdo al art. 196 del mismo cuerpo legal, el Tribunal Constitucional Plurinacional, vela por la primacía de la norma suprema del ordenamiento jurídico boliviano frente a cualquier otra disposición jurídica, precautelando, en todo caso y situación, el respeto, la vigencia y el pleno ejercicio de los derechos fundamentales y las garantías constitucionales. Según el art. 109 de la Norma Suprema, en relación a los artículos constitucionales referidos, se deriva el deber de las autoridades judiciales, de aplicar directa y efectivamente los derechos consagrados en la Constitución Política del Estado, siempre en sentido extensivo y progresivo; evitando su restricción que menoscabe los principios y valores constitucionales.

En el constitucionalismo plurinacional del país, del art. 13 de la CPE, emergen dos funciones de los derechos fundamentales: El de protección efectiva y el de legitimidad social y jurídica. En relación al primero, los derechos constitucionales amparan a todas las personas sin discriminación de ninguna naturaleza contra los abusos y la arbitrariedad del poder político y los actos jurisdiccionales, administrativos y de los particulares. Respecto a la segunda función, consiste en el deber constitucional de mantener vigentes los mandatos del constituyente, a través de la aplicación directa y efectiva de los derechos fundamentales, por parte de las autoridades competentes, cuando les corresponda conocer y resolver una controversia jurídica. En síntesis, los derechos consagrados en la Constitución Política del Estado, cumplen la función de promover, proteger y hacer respetar al individuo como parte de la Pachamama o madre naturaleza.