SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0231/2016-S3
Fecha: 19-Feb-2016
denegó
La Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 28 de octubre de 2015, cursante de fs. 9 a 10, denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: 1) La SC 0709/2011 de 16 de mayo, respecto a la naturaleza jurídica de la acción de libertad, concluyó que aun teniendo razón el accionante en sentido que en audiencia debió considerarse su petición de suspensión condicional de la pena; sin embargo, no puede darse curso a la pretensión de ordenar su libertad porque el Juez de la causa es el único que puede aceptar o rechazar la suspensión condicional de la pena así como ordenar o no la libertad; y, 2) El Tribunal de garantías no puede usurpar la competencia de los jueces ordinarios ordenando la libertad de forma directa.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- II.1.
- i)
- III.1. La acción de libertad y sus alcances respecto al debido proceso
- 1) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; 2) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- CONFIRMAR