SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0231/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0231/2016-S3

Fecha: 19-Feb-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 26 de octubre de 2015 se llevó a cabo la audiencia de juicio oral dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, en el que interpuso incidente de salida alternativa de procedimiento abreviado; corrida, en traslado al Ministerio Público, este ni la víctima se opusieron a la misma; sin embargo, el Juez demandado dictó Sentencia condenatoria en primera instancia, imponiéndole pena privativa de libertad de tres años.

Dictada la Sentencia condenatoria, y renunciado al recurso de apelación restringida por las partes, correspondía la declaratoria de la ejecutoria de ese fallo habiendo solicitado la defensa la aplicación del beneficio de la suspensión  condicional de la pena conforme señalan los arts. 24 y 366 del Código de Procedimiento Penal (CPP); para el efecto, acreditando con el certificado de Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP), que su persona no cuenta con antecedentes penales, referido a sentencias o suspensión condicional del proceso; sin embargo, el Juez demandado, interpretando y aplicando erróneamente la ley, nuevamente corrió en traslado la solicitud de suspensión condicional pese a que las partes no se opusieron a ese beneficio.