Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0231/2016-S3
Fecha: 19-Feb-2016
II.1.
II.1. Cursa acta de audiencia de acción de libertad de 28 de octubre de 2015, en la cual Yimy Campos Gonzáles -ahora accionante- a través de su representante, ratificó en todos sus extremos la demanda de acción de libertad, y ampliando la misma refirió que: se acogió al procedimiento abreviado en el que recibió sentencia condenatoria de tres años, en dicha audiencia la defensa renunció a la apelación restringida, pidiendo el beneficio de suspensión condicional de la pena, señalando audiencia para su resolución dentro de tres días siguientes (fs. 8 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- II.1.
- i)
- III.1. La acción de libertad y sus alcances respecto al debido proceso
- 1) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; 2) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- CONFIRMAR