SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0231/2016-S3
Fecha: 19-Feb-2016
i)
El accionante a través de su representante, considera vulnerados sus derechos a la libertad, al debido proceso, a la defensa y a la justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones, en razón a que: i) Presentó incidente de salida alternativa de procedimiento abreviado y habiendo sido aceptado por el Juez demandado, dictó Sentencia condenatoria de tres años, señalando un cuarto intermedio para la lectura del fallo; y, ii) Renunció al recurso de apelación restringida, y acompañando el REJAP, solicitó el beneficio de la libertad condicional de la pena y conforme a las reglas de los arts. 24 y 324 del CPP, la autoridad judicial se ratificó en el art. 365 del referido Código y difirió por el término de tres días la suspensión de la audiencia hasta que se dicte en forma íntegra la Sentencia.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- II.1.
- i)
- III.1. La acción de libertad y sus alcances respecto al debido proceso
- 1) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; 2) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- CONFIRMAR