Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0235/2016-S1
Fecha: 18-Feb-2016
a)
El accionante a través de su abogado, ratificó su memorial de acción de libertad, ampliando la misma manifestó que: a) La solicitud de cesación a la detención preventiva fue amparado en el art. 239.3 del CPP, al estar treinta y seis meses en detención preventiva; b) El Tribunal Primero de Sentencia Penal del departamento de La Paz, desde el 30 de octubre de 2015 hasta la interposición de la presente acción tutelar, no sorteo al juez presidente, tampoco emitió el auto de radicatoria; y, c) No dieron respuesta a su solicitud de cesación a la detención preventiva vulnerando el art. 135 del Código señalado.
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- para resolver y compulsar cualquier solicitud que se encuentre vinculada con el derecho a la libertad, el juez encargado del control jurisdiccional o el juez o tribunal del juicio, deberá fijar la audiencia con la prontitud que el caso aconseja, o en su caso, dadas las circunstancias que puedan presentarse, dentro de un plazo razonable
- Plateada la solicitud, en el caso del Numeral 3, el juez deberá señalar audiencia para su resolución en el plazo máximo de cinco (5) días”
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR