SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0235/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0235/2016-S1

Fecha: 18-Feb-2016

a)

El accionante a través de su abogado, ratificó su memorial de acción de libertad, ampliando la misma manifestó que: a) La solicitud de cesación a la detención preventiva fue amparado en el art. 239.3 del CPP, al estar treinta y seis meses en detención preventiva; b) El Tribunal Primero de Sentencia Penal del departamento de La Paz, desde el 30 de octubre de 2015 hasta la interposición de la presente acción tutelar, no sorteo al juez presidente, tampoco emitió el auto de radicatoria; y, c) No dieron respuesta a su solicitud de cesación a la detención preventiva  vulnerando el art. 135 del Código señalado.