SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0235/2016-S1
Fecha: 18-Feb-2016
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
Se encuentra injustamente privado de libertad desde el 7 de noviembre de 2012, en merito a la Resolución 786/2012 de 2 de noviembre, emitida por el Juez Quinto de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, encontrándose más de treinta y seis meses, sin tener una Sentencia en primera instancia.
El 30 de octubre de 2015, presentó solicitud de cesación a la detención preventiva, habiendo transcurrido diez días sin que el Tribunal Primero de Sentencia Penal del departamento de La Paz, emita el decreto que dé respuesta a su solicitud, incumpliendo los arts. 132 y 239 del Código de Procedimiento Penal (CPP), modificado por la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal, que en su segundo parágrafo determina que se correrá en traslado a las partes en un plazo de tres días, con o sin respuesta el tribunal debió dictar resolución en el término de cinco días, lo contrario constituye lesión a su derecho a la libertad.
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- para resolver y compulsar cualquier solicitud que se encuentre vinculada con el derecho a la libertad, el juez encargado del control jurisdiccional o el juez o tribunal del juicio, deberá fijar la audiencia con la prontitud que el caso aconseja, o en su caso, dadas las circunstancias que puedan presentarse, dentro de un plazo razonable
- Plateada la solicitud, en el caso del Numeral 3, el juez deberá señalar audiencia para su resolución en el plazo máximo de cinco (5) días”
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR