Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0235/2016-S1
Fecha: 18-Feb-2016
II.1.
II.1. El 30 de octubre de 2015, Jorge Gustavo Saravia -ahora accionante-, presentó memorial al Tribunal Primero de Sentencia Penal del departamento de La Paz, solicitando la cesación a la detención preventiva; toda vez que, cumplió con la extrema medida más de treinta y seis meses, sin que se emita sentencia, plazo que sobrepasó lo establecido por art. 239.3 del CPP (fs. 2 a 4).
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- para resolver y compulsar cualquier solicitud que se encuentre vinculada con el derecho a la libertad, el juez encargado del control jurisdiccional o el juez o tribunal del juicio, deberá fijar la audiencia con la prontitud que el caso aconseja, o en su caso, dadas las circunstancias que puedan presentarse, dentro de un plazo razonable
- Plateada la solicitud, en el caso del Numeral 3, el juez deberá señalar audiencia para su resolución en el plazo máximo de cinco (5) días”
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR