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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0235/2016-S1
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0235/2016-S1

    Fecha: 18-Feb-2016

    II.1.

    II.1. El 30 de octubre de 2015, Jorge Gustavo Saravia -ahora accionante-, presentó memorial al Tribunal Primero de Sentencia Penal del departamento de La Paz, solicitando la cesación a la detención preventiva; toda vez que, cumplió con la extrema medida más de treinta y seis meses, sin que se emita sentencia, plazo que sobrepasó lo establecido por art. 239.3 del CPP (fs. 2 a 4).

    • acción de libertad
    • I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
    • a)
    • 1)
    • concedió
    • II.1.
    • III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
    • III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
    • III.2.1. De la acción de libertad
    • para resolver y compulsar cualquier solicitud que se encuentre vinculada con el derecho a la libertad, el juez encargado del control jurisdiccional o el juez o tribunal del juicio, deberá fijar la audiencia con la prontitud que el caso aconseja, o en su caso, dadas las circunstancias que puedan presentarse, dentro de un plazo razonable
    • Plateada la solicitud, en el caso del Numeral 3, el juez deberá señalar audiencia para su resolución en el plazo máximo de cinco (5) días”
    • III.4. Análisis del caso concreto
    • CONFIRMAR

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