SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0235/2016-S1
Fecha: 18-Feb-2016
concedió
El Juez Tercero de Sentencia Penal del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 36/2015 de 10 de noviembre, cursante de fs. 26 a 28, concedió la tutela solicitada, disponiendo que las autoridades demandadas se pronuncien dentro las veinticuatro horas sobre la solicitud planteada; bajo los siguientes fundamentos: i) La SCP 0524/2015 de 21 de mayo, refiere que: “de acuerdo a las características específicas del derecho a la libertad física, corresponde recordar que con relación a la celeridad procesal de los tramites en los cuales este derecho se halle involucrado, la SC 224/2004 de 16 de febrero entre otras, en base a la jurisprudencia desarrollada señalo que: ‘toda autoridad que conozca una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la liberad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida al citado derecho´” (sic); y, ii) Los fundamentos expuestos por las autoridades demandadas, no se hallan respaldadas legalmente como corresponde; toda vez que, existió un Juez Técnico que quedó en la ciudad de Nuestra Señora de La Paz, quien tenía la obligación de despachar los casos presentados, especialmente al encontrarse detenido el accionante; además que hasta la presentación de la acción de libertad, no se emitió decreto alguno para su tramitación.
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- para resolver y compulsar cualquier solicitud que se encuentre vinculada con el derecho a la libertad, el juez encargado del control jurisdiccional o el juez o tribunal del juicio, deberá fijar la audiencia con la prontitud que el caso aconseja, o en su caso, dadas las circunstancias que puedan presentarse, dentro de un plazo razonable
- Plateada la solicitud, en el caso del Numeral 3, el juez deberá señalar audiencia para su resolución en el plazo máximo de cinco (5) días”
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR